Resumen
Este artículo analiza la exclusión del incendio involuntario del ámbito del derecho criminal castellano precodificado como expresión de una cultura jurídica históricamente situada, en la cual el lenguaje normativo no solo regulaba conductas, sino que legitimaba un determinado orden jurídico. Lejos de constituir un vacío técnico, esta exclusión se explica por la centralidad de la voluntad como presupuesto ineludible de la responsabilidad criminal. A partir del estudio de leyes, doctrinas y prácticas jurídicas, se muestra cómo el lenguaje jurídico no era neutral ni puramente descriptivo, sino un instrumento performativo que definía la noción misma de delito, delimitaba los márgenes de la criminalidad y consolidaba simbólicamente la autoridad del derecho. En consonancia con la definición de cultura jurídica propuesta por Herzog, el trabajo sostiene que esta no se reduce al saber técnico de los juristas, sino que incluye los valores, prácticas y concepciones que dotaban de sentido a la imputación y al castigo. Así, el incendio involuntario quedó excluido del fuero criminal no por su menor gravedad, sino porque, al no derivar de una voluntad lesiva, no cumplía con las condiciones culturales y normativas necesarias para ser reconocido como delito.
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