Ley de Identidad de Género y personas menores de 14 años: historia de un desencuentro
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Palavras-chave

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Resumo

El día 10 de diciembre de 2018 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°. 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. Pese a la afirmación inicial contenida en dicha norma alusiva a que “toda persona” tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, la ley excluye, invisibiliza y no estima como capaces, en lo que a la titularidad de este derecho se refiere, a las niñas y niños menores de 14 años, en abierta contradicción a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño. De esta suerte, lo que a priori debía suponer un avance definitivo, un paso determinante para reconocer, por fin, la realidad de las personas trans, con independencia de su condición etaria, debiera tornarse en un llamado de atención al legislador chileno para que más pronto que tarde rectifique su posicionamiento y adapte su normativa a la nueva corriente de pensamiento que entiende que no hay nada negativo, extraño o patológico, en la decisión de una niña o niño menor de catorce años que decida libremente transitar hacia una identidad de género distinta a la establecida por los estereotipos binarios o dicotómicos imperantes en nuestro contexto social.

El método utilizado para este breve estudio es el dogmático jurídico, con el método de casos en aquellas partes que incluyan análisis de jurisprudencia. La pregunta de investigación que trata de resolverse guarda estrecha relación con cuáles fueron las motivaciones que llevaron al legislador a dejar fuera de las previsiones normativas la realidad de las niñas y los niños trans, así como las consecuencias prácticas que dicha decisión ha provocado en sus vidas. Para dar respuesta a tales interrogantes, la estructura del presente artículo se divide en dos grandes bloques o apartados. El primero, aborda el tratamiento que del derecho a la identidad de género de niñas y niños viene realizando el ordenamiento jurídico chileno, mientras que, el segundo, analiza los efectos provocados por la ausencia los catorce años. Por último, y a modo de conclusión,se fine el trabajo con una propuesta de lege ferenda que viene a reformular las disposiciones contenidas en la Ley N°. 21.120, en el sentido de incorporar a “todas” las personas menores de edad en las previsiones normativas, garantizando con ello el respeto y protección de su derecho a la identidad.

https://doi.org/10.7770/cuhso-v32n1-art2798
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